lunes, 11 de junio de 2012

Obligaciones

LAS OBLIGACIONES  A LA LUZ DEL DERECHO CIVIL

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.
La noción vulgar de obligación alude a todo vínculo o sujeción de la persona, cualquiera sea su origen y contenido. Ej: los deberes impuestos tanto por los usos y convenciones sociales, como por las normas jurídicas.
En sentido técnico-jurídico, la palabra obligación comprende aquellos deberes impuestos por el derecho, susceptibles de estimación pecuniaria, que consisten en dar, hacer, o no hacer algo, una persona a favor de otra.

Según Llambías: “La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor.”
No debe confundirse la “obligación”, con el “contrato” que puede originarla, ni tampoco con el instrumento o documento en que ella misma consta.  Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.

Análisis de la concepción adoptada:
a- Relación jurídica: No basta decir que la obligación es una situación jurídica, pues con ésta expresión no se capta el dinamismo propio de la obligación que no es un fenómeno inerte sino pleno de energía jurídica. No consiste en un simple estar (situación), sino en un estar con respecto a otro, bajo la sujeción de alguien. Es lo que denota la terminología “relación jurídica” que resulta apropiada para revelar la esencia de la obligación.
b- “... en virtud de la cual”: La relación jurídica es la causa eficiente del estado de sometimiento que afecta al deudor y de la expectativa ventajosa que favorece al acreedor.
c- Deber de satisfacer una prestación: es el contenido de la obligación que se traduce en el compromiso de un determinado comportamiento del deudor y la consiguiente expectativa favorable del acreedor.
d- La coercibilidad: (de la conducta del deudor) No integra el concepto de obligación, por cuanto ella es un elemento que hace a la naturaleza pero no a la esencia de la obligación. Por ello no existe de compeler la obligación natural, y no por ello deja de ser obligación.

Cuáles son los efectos de las obligaciones
Los efectos de las obligaciones no son otra cosa que el conjunto de derechos que la ley otorga al acreedor para obtener el oportuno, exacto y completo cumplimiento de la prestación es decir, lo que se debe dar, hacer o no hacer.
En conclusión podemos decir que los efectos de las obligaciones son:
1. Su cumplimiento
2. Los derechos conferidos para exigir su cumplimiento
1. Forzado
2. Por equivalencia, o indemnización de perjuicios
3. Los derechos auxiliares del acreedor.
1. Medidas conservativas
2. Acción oblicua o subrogatoria
3. Acción pauliana o revocatoria
4. Beneficio de separación de patrimonios
4. Qué es el derecho de prenda general de los acreedores
5. El derecho de prenda general de los acreedores es aquel por el cual el sujeto activo de una obligación está facultado para exigir su cumplimiento en todos los bienes del deudor con excepción de los inembargables.
6. El derecho de prenda general de los acreedores es precisamente una prenda
7. No. Ya que la prenda rehace sobre una especie o cuerpo cierto que se da en garantía, es un derecho real que da derecho de persecución contra terceros y otorga un privilegio para el pago. Todas estas características que el derecho de prenda general de los acreedores no tiene.
Cumplimiento forzado de las obligaciones de dar
Para determinar el cumplimiento forzado de las obligaciones hay que determinar si se debe o no un cuerpo cierto, si se debe el cumplimiento forzado se dirigirá a obtener éste, o en su defecto la indemnización si ello no es posible.
Los requisitos para solicitar el cumplimiento forzado de una obligación de dar son:
1. Que la obligación conste en un título ejecutivo
2. Que no este prescrita
3. Que sea actualmente exigible, es decir no este sujeta a plazo o condición alguna
4. Que sea liquida, esto es que esté claramente determinado el valor de lo debido o que pueda determinarse mediante operaciones que el propio título indique
Cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer
En el caso de las obligaciones de hacer el acreedor está facultado:
1. A exigir se apremie al deudor a su ejecución
2. Que se le autorice para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor
3. Se le indemnicen los perjuicios provenientes de la infracción.
Esta acción requiere:
1. Que la obligación conste en un título ejecutivo
2. Se encuentre determinada
3. Sea actualmente exigible
4. No este prescrita.
Cumplimiento forzado de las obligaciones de no hacer
En este caso el acreedor tiene derecho a:
1. Se destruya o deshaga lo realizado por el deudor o
2. Se indemnicen los perjuicios ocasionados por el incumplimiento
3. En caso que pueda destruirse o deshacerse lo realizado, el deudor será obligado a ello o se podrá autorizar al acreedor a encomendarlo a un tercero a expensas del deudor. Este podrá proponer otras formas de cumplir sobradamente el objeto, quedando el acreedor en todo caso indemne.
4. Qué es el cumplimiento por equivalencia o indemnización de perjuicios
5. El cumplimiento por equivalencia es medio que la ley otorga al acreedor para obtener el pago en dinero de una cantidad equivalente al beneficio pecuniario que le habría reportado el cumplimiento exacto, oportuno e integro de la obligación.
6. Tiene por objeto reparar el perjuicio sufrido por el acreedor por un incumplimiento imputable al deudor.
7. Cuál es la naturaleza jurídica de la indemnización de perjuicios
8. Para la gran mayoría de los autores la indemnización de perjuicios es la misma obligación que se cumple por equivalencia.
9. Cuál es la naturaleza jurídica de la indemnización de perjuicios
10. Para la gran mayoría de los autores la indemnización de perjuicios es la misma obligación que se cumple por equivalencia.
Cuáles son los requisitos de la indemnización de perjuicios
Los requisitos para que opere la indemnización de perjuicios son:
1. Incumplimiento imputable al deudor
2. Perjuicio del acreedor
3. Una relación de causalidad entre ambos elementos anteriores
4. Que el deudor se encuentre en mora

1 comentario:

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