lunes, 11 de junio de 2012

Obligaciones

LAS OBLIGACIONES  A LA LUZ DEL DERECHO CIVIL

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.
La noción vulgar de obligación alude a todo vínculo o sujeción de la persona, cualquiera sea su origen y contenido. Ej: los deberes impuestos tanto por los usos y convenciones sociales, como por las normas jurídicas.
En sentido técnico-jurídico, la palabra obligación comprende aquellos deberes impuestos por el derecho, susceptibles de estimación pecuniaria, que consisten en dar, hacer, o no hacer algo, una persona a favor de otra.

Según Llambías: “La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor.”
No debe confundirse la “obligación”, con el “contrato” que puede originarla, ni tampoco con el instrumento o documento en que ella misma consta.  Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.

Análisis de la concepción adoptada:
a- Relación jurídica: No basta decir que la obligación es una situación jurídica, pues con ésta expresión no se capta el dinamismo propio de la obligación que no es un fenómeno inerte sino pleno de energía jurídica. No consiste en un simple estar (situación), sino en un estar con respecto a otro, bajo la sujeción de alguien. Es lo que denota la terminología “relación jurídica” que resulta apropiada para revelar la esencia de la obligación.
b- “... en virtud de la cual”: La relación jurídica es la causa eficiente del estado de sometimiento que afecta al deudor y de la expectativa ventajosa que favorece al acreedor.
c- Deber de satisfacer una prestación: es el contenido de la obligación que se traduce en el compromiso de un determinado comportamiento del deudor y la consiguiente expectativa favorable del acreedor.
d- La coercibilidad: (de la conducta del deudor) No integra el concepto de obligación, por cuanto ella es un elemento que hace a la naturaleza pero no a la esencia de la obligación. Por ello no existe de compeler la obligación natural, y no por ello deja de ser obligación.

Cuáles son los efectos de las obligaciones
Los efectos de las obligaciones no son otra cosa que el conjunto de derechos que la ley otorga al acreedor para obtener el oportuno, exacto y completo cumplimiento de la prestación es decir, lo que se debe dar, hacer o no hacer.
En conclusión podemos decir que los efectos de las obligaciones son:
1. Su cumplimiento
2. Los derechos conferidos para exigir su cumplimiento
1. Forzado
2. Por equivalencia, o indemnización de perjuicios
3. Los derechos auxiliares del acreedor.
1. Medidas conservativas
2. Acción oblicua o subrogatoria
3. Acción pauliana o revocatoria
4. Beneficio de separación de patrimonios
4. Qué es el derecho de prenda general de los acreedores
5. El derecho de prenda general de los acreedores es aquel por el cual el sujeto activo de una obligación está facultado para exigir su cumplimiento en todos los bienes del deudor con excepción de los inembargables.
6. El derecho de prenda general de los acreedores es precisamente una prenda
7. No. Ya que la prenda rehace sobre una especie o cuerpo cierto que se da en garantía, es un derecho real que da derecho de persecución contra terceros y otorga un privilegio para el pago. Todas estas características que el derecho de prenda general de los acreedores no tiene.
Cumplimiento forzado de las obligaciones de dar
Para determinar el cumplimiento forzado de las obligaciones hay que determinar si se debe o no un cuerpo cierto, si se debe el cumplimiento forzado se dirigirá a obtener éste, o en su defecto la indemnización si ello no es posible.
Los requisitos para solicitar el cumplimiento forzado de una obligación de dar son:
1. Que la obligación conste en un título ejecutivo
2. Que no este prescrita
3. Que sea actualmente exigible, es decir no este sujeta a plazo o condición alguna
4. Que sea liquida, esto es que esté claramente determinado el valor de lo debido o que pueda determinarse mediante operaciones que el propio título indique
Cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer
En el caso de las obligaciones de hacer el acreedor está facultado:
1. A exigir se apremie al deudor a su ejecución
2. Que se le autorice para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor
3. Se le indemnicen los perjuicios provenientes de la infracción.
Esta acción requiere:
1. Que la obligación conste en un título ejecutivo
2. Se encuentre determinada
3. Sea actualmente exigible
4. No este prescrita.
Cumplimiento forzado de las obligaciones de no hacer
En este caso el acreedor tiene derecho a:
1. Se destruya o deshaga lo realizado por el deudor o
2. Se indemnicen los perjuicios ocasionados por el incumplimiento
3. En caso que pueda destruirse o deshacerse lo realizado, el deudor será obligado a ello o se podrá autorizar al acreedor a encomendarlo a un tercero a expensas del deudor. Este podrá proponer otras formas de cumplir sobradamente el objeto, quedando el acreedor en todo caso indemne.
4. Qué es el cumplimiento por equivalencia o indemnización de perjuicios
5. El cumplimiento por equivalencia es medio que la ley otorga al acreedor para obtener el pago en dinero de una cantidad equivalente al beneficio pecuniario que le habría reportado el cumplimiento exacto, oportuno e integro de la obligación.
6. Tiene por objeto reparar el perjuicio sufrido por el acreedor por un incumplimiento imputable al deudor.
7. Cuál es la naturaleza jurídica de la indemnización de perjuicios
8. Para la gran mayoría de los autores la indemnización de perjuicios es la misma obligación que se cumple por equivalencia.
9. Cuál es la naturaleza jurídica de la indemnización de perjuicios
10. Para la gran mayoría de los autores la indemnización de perjuicios es la misma obligación que se cumple por equivalencia.
Cuáles son los requisitos de la indemnización de perjuicios
Los requisitos para que opere la indemnización de perjuicios son:
1. Incumplimiento imputable al deudor
2. Perjuicio del acreedor
3. Una relación de causalidad entre ambos elementos anteriores
4. Que el deudor se encuentre en mora

Derecho al buen trato. Art. 32-A de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente

DERECHO AL BUEN TRATO
BUEN TRATO consiste en las diferentes manifestaciones de afecto, cuidado, crianza, apoyo y socialización que reciben los niños, niñas y jóvenes por parte de la familia, grupo social y el Estado: que les garanticen contar con las condiciones necesarias para un adecuado desarrollo integral: afectivo, psicológico, físico, sexual, intelectual y social. (ver el artículo N° 32-A LOPNNA)
DAR BUEN TRATO A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ES UN ASUNTO LEGAL
Los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente de sus padres o de sus representante legales.
El buen trato es un derecho de todo niño, niña y adolescente, por el simple hecho de existir. Hoy en día las situaciones de violencia se han vuelto cotidianas y parte de la población desconoce que hay diferentes formas de educar y sancionar sin que estas conductas se conviertan en maltrato físico o moral.
¿QUÉ ES EL BUENTRATO?
Buen trato es ponerse en el lugar del otro,
Una oportunidad para conocerme y conocer a los demás
En una relación donde ambos tenemos igual valor
Niñas y niños, hombres y mujeres, jóvenes y adultos mayores…
Todos tenemos derecho a que nos tomen en cuenta
Respetando nuestra voz, nuestra mente y nuestro cuerpo
Aceptando nuestras diferencias como algo enriquecedor
Tratando a los demás como nos gusta que nos traten
O… acaso no te gusta que te traten bien?


Existen cinco elementos muy importantes que deben ser tomados en cuenta:
1.- El reconocimiento que no es sino la capacidad de darse cuenta que el otro también existe y que al igual que nosotros tiene necesidades específicas que requieren ser cubiertas. Esto se consolida poniendo en práctica el respeto, que no es más que entender y ponerse en el lugar de otro.
2.- La empatía, a la cual se llega cuando se reconoce al otro y se verifica que al igual que nosotros siente y padece.
3.- La comunicación y ahí ponemos en práctica dos conductas esenciales: escuchar con firmeza y escuchar sin emitir juicios de valor o sin juzgar.
4.- La interacción que tenemos con el ser humano pero ésta debe ser sin jerarquía donde todos evitemos ejercer nuestro poder personal y nos tratemos de forma equitativa e igualitaria.
 5.- La negociación que es la capacidad para encontrar una solución donde todos queden satisfechos sin arrojar vencedores ni vencidos.
El castigo físico o humillante es una violación de los derechos, a la integridad física o moral de los niños, niñas y adolescentes, ya que el adulto al ejercer cualquier tipo de violencia está generando una forma de discriminación en función de la edad y ejerciendo, a su vez, una relación de poder por jerarquía y el rol que desempeña.
IMPORTANCIA DEL BUEN TRATO
- Cuando sacamos tiempo para nuestros hijos e hijas = sacamos tiempo para nosotros mismos
- Formamos niños y jóvenes autónomos y libres
- Fortalecemos el vínculo afectivo en la familia
- Generamos ambientes de seguridad y protección en la familia
- Permite que cada miembro de la familia se reconozca a si mismo
- El padre y la madre comparten la responsabilidad
- Facilitamos la expresión de sentimientos
- Programamos al niño o al joven para el éxito.
     SUGERENCIAS  PARA EL BUEN TRATO EN EL AULA:
Llame al niño, niña o adolescente  por su nombre, para que se sienta tomado en cuenta.
Resalte las buenas acciones que tiene el niño, niña o adolescente  en el aula.
Nunca lo señale ante sus compañeros si comete un error.
Delante de los niños, niñas o adolescentes muestre una actitud de alegría y complacencia.
Nunca subestime al niño, niña o adolescente.
Escuche a cada niño (a) o adolescente  con atención sus requerimientos, quejas, alegrías, tristezas entre otras situaciones que vivan en su hogar, escuela o comunidad.
Abrácelo cuando vea que la (o) mira con ganas de decir algo y por temor o pena no lo expresa.
Trate a todos los niños, niñas o adolescentes por igual.



Hay que crear una conciencia social en la que sintamos que los niños son responsabilidad de todos y todas. Los niños sólo cuentan con el amor de los adultos decentes para poder salir de esta situación. Se necesita el esfuerzo de toda una tribu para que el niño sea feliz, sano y bondadoso”…
Jorge Barudi
Psiquiatra y Psicoterapeuta chileno.

viernes, 1 de julio de 2011

Justicia Permanente

Es un espacio virtual perteneciente a la abogada María Casanova, donde se aborda temas de interés legal en el área del derecho:
Civil.
Penal.
Mercantil.
De familia.
Laboral.
Constitucional venezolano.

Aquí los usuarios interesados a través del correo justiciapermanente@gmail.com pueden formular sus consultas legales.